Carta abierta

                                                                                                                Dr. med. Enno Winkler

Ciudadanos para una
Justicia Democratica


The Old Vicarage
GB-Child's Ercall
Shropshire TF9 2DA




Quisiera que dirigiera una mirada a las nuevas formas de violaciones de Derechos Humanos en modernos paises industrializados como Alemania, mi patria. Violaciones que no están comprendidas por las Declaraciones de los Derechos Humanos y requieren ser definidas. Y quisiera rogarle ayudarme a hacer pública no sólo las violaciones tradicionales y primitivas en el tercer mundo, sino también las nuevas violaciones sofisticadas en los paises industriales del primer mundo, y desarrollar métodos y estratégias adecuados para combatirlas.

En Alemania por ejemplo disidentes no son torturados y asesinados en forma física, sino maltradados y aniquilados socialmente, políticamente y económicamente. Asesinato social, sin embargo, no está contemplado como un acto criminal ni mucho menos como una violación de los Derechos Humanos.

Los más afectados son los niños. Generalmente nisiquiera pueden reclamar judicialmente los Derechos Humanos clásicos. Es cierto que los Derechos Personales y Humanos y la Constitución no conocen restricciones por minoría de edad, las leyes comunes y las cortes, sin embargo, excluyen a los menores y personas incapaces legalmente de contratar generalmente del usufructo de estos derechos.

Las nuevas formas de violación de los Derechos Humanos tienen su origen en estructuras de poder social, político, económico, justicial, ideológico y religioso que no poseen legitimación democrática. La Justicia alemana por ejemplo no está constituida ni controlada democráticamente, lo cual ha llegado a que la misma no sólo ejerce sino abusa del poder, y que se formaron patrones ilegales de comportamiento social, político y económico dentro de sus filas. Contra tal Justicia no es posible obtener protección legal, los Derechos Humanos no pueden ser impuesto en contra de ella.

Por favor ayúdeme a través de vuestra influencia pública

1) conseguir los Derechos Humanos clásicos también para los menores y personas legalmente incapaces de contratar,

2) definir y hacer públicas las nuevas formas de violaciones de los Derechos Humanos e

3) imponer la idea democrática también en el tercer poder, la Justicia, ya que los Derechos Humanos pueden ser garantizados sólo cuando la Justicia se encuentra democráticamente constituida y controlada.



Atentamente

Dr. Enno Winkler










Las Iniciativas Cívicas alemanas

CIUDADANOS PARA UNA JUSTICIA DEMOCRÁTICA

Y

PADRES EN EL EXILIO


apelan a la Sociedad y al Parlamento para hacer suyas las siguientes reivindicaciones (La primera edición de esta plataforma fue distribuida a instituciones y parlamentarios alemanes y a la prensa en 1986):

 

POLÍTICA LEGAL

I) DEMOCRATIZACÍON DE LA JUSTICIA. Sólo la Justicia democráticamente constituida y democráticamente actuando puede ser justa. Justicia sin embargo, la garantia de los Derechos Humanos, es la condición previa de la paz entre los hombres y los pueblos.

II) SUPREMÁCIA DEL DERECHO LEGAL SOBRE EL DERECHO JUDICIAL.

III) NO PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÍMENES JUDICIALES

IV) NO MAS IMPUNIDAD EN CASO DE PREVARICATO. NO MAS IMPUNIDAD EN CASO DE DENEGACION DE DERECHO. Mientras crimenes judiciales no son penados, Alemania no es un estado democratico de derecho.

V) DAR CALIFICACIÓN DE CRIMEN A LAS ADULTERACIONES JUDICIALES DE LOS HECHOS.

VI) PLAZOS PARA LAS CORTES.

VII) OBLIGACIÓN DE LAS CORTES A FUNDAMENTAR SUS SENTENCIAS (incluso de la Corte Federal y de la Corte Constitucional).

VIII) SOBERANIA DEL CIUDADANO A DISPONER SOBRE SUS DATOS Y EXPEDIENTES PERSONALES, ESTABLECIDA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO HUMANO INDEPENDIENTE. No debe ser mas permitido que las autoridades tengan derecho por ley común a destruir las pruebas de posibles violaciones de los derechos humanos (ver también: www.humanrightsaction.org/human-rights-and-common-law/index.html).

IX) NO PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA LA REVISION DE PROCESOS. La injusticia no debe convertirse en justicia.

X) RESPONSABILIDAD CIVIL TAMBIÉN PARA LA JUSTICIA.

XI) INSTITUCIONALIZACIÓN DE UN COMISIONADO JUDICIAL PARLAMENTARIO O ÓMBUDSMAN.

 

POLITICA DE LA FAMILIA

I) RESTRICCION DEL CONCEPTO "FAMILIA" A COMUNIDADES DE VIDA CON NIÑOS.  FOMENTO DE COMUNIDADES DE VIDA CON NIÑOS.

II) FIJAZACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES Y HUMANOS DEL MENOR TAMBIÉN EN EL DERECHO COMÚN. La Constitución no conoce de restricciones en cuanto a edad para con los Derechos Humanos y personales. (www.humanrightsaction.org/children/index.html )

III) INSTITUCIONALIZACIÓN DE UN ABOGADO DEL MENOR.

IV) NO DIVORCIO DE LOS HIJOS DE UNO DE LOS PADRES. La práctica actual viola a los derechos personales de los hijos y a los artículos 6 (2), 6 (3), y 3 (2) de la Constitución. (ver patria podestad compartida)

V) SEPARACIÓN DEL DERECHO DE CUIDAR A LOS HIJOS Y DEL DERECHO A MANUTENCIÓN CONYUGAL.

VI) OBLIGACIÓN LEGAL DE CONCLUIR CONTRATO MATRIMONIAL AL CONTRAER NUPCIAS. Tal reglamentación disminuirá el potencial de conflicto en el divorcio y evitará a la justicia miles de pleitos.

VII) IGUALDAD DE HOMBRE Y MUJER EN EL DERECHO FAMILIAR, SOCIAL, FISCAL, LABORAL Y PENAL Y TAMBIÉN EN LA REALIDAD LEGAL (p.e. § 28 a (2) de la ley de seguros de empleados).




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