07/09/2009
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Un juez propone el
nuevo reparto de vivienda tras la separación
Propone la medida para evitar “privilegios” de
género y critica el feminismo
que apuesta, “no por la igualdad, sino por la perpetuación de una nueva
desigualdad”
El Juez-magistrado de Familia de
Sevilla y presidente de la Asociación Española
Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (Asemip),
Francisco Serrano, ha propuesto la redacción de un nuevo texto del artículo
96 del Código Civil, en lo que se refiere a la atribución del uso de la
vivienda familiar en casos de ruptura de parejas, con el objetivo de evitar
“privilegios” de género y situaciones de “injustificable” discriminación.
Según ha expuesto el juez Serrano a
Europa Press, la reforma y modificación de la redacción de este artículo está
“medida en términos de igualdad y pretende erradicar privilegios y
consiguientes situaciones de injustificable discriminación”, aunque vaticinó
que, por ello mismo, “se va a ver atacada por los representantes de sectores
sociales que se van a considerar lesionados en la pérdida de estatus del
colectivo al que ilegítima y sectariamente dicen representar”.
“Por el bien de los niños”
Así, se refirió a “ese feminismo que
apuesta, no por la igualdad, sino por la implantación y perpetuación de una
nueva desigualdad basada en el resentimiento y en una falsa ideología de la
discriminación de género”, añadiendo que este planteamiento, “considerado
políticamente correcto, es egocéntrico y sólo busca el propio beneficio”,
cuando los niños de padres separados, “por encima de todo, incluso de su
derecho a seguir viviendo cómodamente en el mismo domicilio, a lo que tienen
derecho es a la paz familiar y a ser felices con un padre y una madre que no
anden a estacazos por cuestiones de índole material”.
En este sentido, y tras apostar por
“conjugar y equilibrar todos los intereses en juego, priorizando el de los menores
y eliminando elementos de confrontación y fricción familiar que terminan
repercutiendo negativamente en la estabilidad psicológica, emocional e incluso
somática de los hijos”, criticó que el poder legislativo “se empeña en vivir
de espaldas a la realidad social y sólo se muestra receptivo a
posicionamientos carentes de objetividad e impregnados de una perniciosa carga
ideológica”.
“Patrimonio” de las mujeres
En relación al artículo cuya
modificación propone, el juez opina que el legislador “se ha guardado mucho de
conservar las reglas de juego que garantizaban erróneamente el inmovilismo en
aquellos aspectos considerados como patrimonio de las mujeres, llamadas por su
condición sexual a ser las custodias de la prole y, por ende, las titulares del
interés familiar preferente que justifica el seguir usando, disfrutando y
utilizando el hogar familiar, con independencia de la situación de indigencia
en que pudiera quedar el privado de seguir viviendo en la que era su
casa”.
“Se trata de un planteamiento incomprensible,
generador de desigualdad, consiguiente injusticia y fuente de conflictos
viscerales y, por desgracia, de episodios de violencia doméstica“, según
prosiguió el juez Serrano, quien aseveró además que “se han ignorado las
situaciones de posible custodia compartida como medida que reduciría esa
confrontación y repercutiría en interés y beneficio de todos los integrantes de
la familia separada: hijos, padres y madres”.En esta línea, abundó en que “la
tendencia e inercia ha sido la de entender que la vivienda familiar ha de ser
para las abnegadas y sufridas esposas o madres que se separan o divorcian, pues
ellas son las llamadas por naturaleza, historia y tradición a la atención de la
prole y las únicas llamadas a decidir sobre sus vidas, en un claro exponente de
una rancia convicción radical que hace recordar otros respetables principios
machistas reflejados en la legislación de la dictadura franquista, que hoy por
unanimidad se rechazan”.
Liquidación de bienes
Por todo ello, el juez Francisco Serrano
propuso una reforma “urgente” y un nuevo texto del artículo 96 del Código
Civil, y apostó en primer lugar por liquidar el domicilio y los enseres
y ajuar existentes en el mismo, todo ello cuando se ostenten en
cotitularidad y bajo cualquier régimen de comunidad de bienes, bien mediante su
transmisión a tercero o bien mediante la adjudicación de su propiedad a uno de
los cónyuges titulares previa compensación de la cantidad que le corresponda al
otro. En todo caso, esa medida procedería cuando se acuerde un régimen de
custodia compartida de los hijos, o bien cuando alguno de los hijos quede en
compañía de uno y los restantes en la del otro.
En segundo lugar, y en caso de que
existan hijos menores que se encuentren bajo la custodia de uno de los
progenitores o mayores que convivan en compañía de uno de ellos y resulten
dependientes abogó por adjudicar el uso y posesión al hijo y al cónyuge en
cuya compañía queden, pero debiendo limitarse temporalmente esa atribución para
facilitar la liquidación del inmueble en los términos indicados anteriormente.
Así, esa atribución exclusiva
temporal, indicó, se realizaría sin perjuicio de que el progenitor no custodio
ofrezca contraprestación que garantice el desarrollo de los hijos a una
vivienda digna y para atender sus necesidades en forma equivalente a la
cobertura que les brindaba la que venían habitando de forma habitual.
También destaca, entre otras
propuestas, aquellas referidas al caso de que no existan hijos o sean
mayores e independientes, cuando el uso temporal de la vivienda familiar y
hasta que se proceda a su venta o adjudicación de titularidad dominical a uno
de los cónyuges corresponderá al que se considere que ostenta el interés
familiar más necesitado de protección.
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La entrada fue
realizada el Lunes 7 de Septiembre de